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Política | Dic 11 - 10:36 pm

Fuero militar, aprobado en último debate en Congreso

La reforma constitucional establece un 'revolcón' para el juzgamiento de los militares en Colombia. Aseguran que 'falsos positivos' no quedarán en la impunidad.

El Senado de la República aprobó en último debate el proyecto de reforma constitucional que establece nuevas medidas para el juzgamiento de los militares en Colombia.

Pese a las críticas de organizaciones internacionales defensoras de los Derechos Humanos, el acto legislativo recibió un contundente respaldo de los legisladores, argumentando la “soberanía legislativa y la autonomía” a la hora de tramitar los proyectos en Colombia.

La votación final de la plenaria fue de 54 a favor del proyecto y 5 en contra.

En defensa del proyecto, el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, dijo que la iniciativa establece que habrá “seguridad jurídica pero sin impunidad”.

“El proyecto no traerá impunidad porque esa es la voluntad del presidente Juan Manuel Santos (…) no es cierto que se vaya abrir alguna ventana a la impunidad”, recalcó.

Es la Fuerza Pública la primera defensora de los Derechos Humanos en el país. Los uniformados son los únicos que juran entregar su vida en defensa de lo que está plasmado en la Constitución”, insistió Pinzón.

A su turno, el senador Juan Manuel Galán, coordinador ponente del proyecto, fue contundente en su respuesta a Human Rights Watch y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, principales críticos de la iniciativa.

“Este proyecto no es un proyecto para la impunidad, ni aquí estamos legislando porque unas organizaciones internacionales de Derechos Humanos hayan venido a Colombia en el último debate a decirnos a los colombianos y a los congresistas cómo tenemos que legislar”, aseguró Galán.

Y continuó: “Desde el principio del proceso nosotros hemos hecho una tarea responsable, a conciencia con nuestro deber como legisladores y no hemos pensado u obrado de mala fe, ni pensando en garantizar impunidad para los mal llamados falsos positivos o ejecuciones extrajudiciales u homicidios en persona protegida”.

Dentro del proyecto, se dejó claro cuáles son las conductas de los militares que irían a la justicia ordinaria:

Detalles del proyecto

Se creará un Tribunal de Garantías Penales que tendrá la competencia de servir de juez de control de garantías en cualquier investigación o proceso penal que se adelante contra miembros de la Fuerza Pública.

Además, se encargará de dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar.

El Tribunal de Garantías estará integrado por ocho magistrados: cuatro miembros de la Fuerza Pública en retiro, y cuatro miembros que serán elegidos por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Gobierno del Consejo de Estado y la Corte Constitucional en pleno.

Sin embargo, dicho Tribunal empezará a ejercer las funciones asignadas, una vez el Congreso apruebe una ley estatutaria que reglamente las mismas labores.

La reforma crea un fondo destinado específicamente a financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los miembros de la Fuerza Pública.

Este fondo estará bajo la dependencia, orientación y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

En el proyecto se incluyó que los miembros de la Fuerza Pública cumplan la detención preventiva en centros de reclusión especializados.

Además, cumplirán igualmente la condena en centros penitenciarios y carcelarios establecidos para miembros de la Fuerza Pública.

¿Y los falsos positivos?

Para blindarse frente a los procesos por ejecuciones extrajudiciales, el proyecto especifica que los casos penales que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública por los delitos que no tengan relación con el servicio o por los delitos expresamente excluidos del conocimiento de la Justicia Penal Militar que se encuentran en la justicia ordinaria, continuarán en ésta.

Además, la Fiscalía General de la Nación, en coordinación con la Justicia Penal Militar, contará con un periodo de un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública, y trasladar a la Justicia Penal Militar aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción ordinaria.

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